miércoles, 23 de diciembre de 2015

Reglamento de Tránsito

Conocido es de todos el que nunca he considerado a Miguel ángel Mancera una persona de izquierda... vaya, es un invento de Televisa salido de la Procuraduría e inflado en una "Entrevista por Adela" para poder quitar del camino a Martí Batres que se le había puesto al brinco a Marcelo Ebrard (concebido en el salinato) para poner a un Jefe de Gobierno a modo.
Sin embargo el motivo de este post no es hacer una crítica de un personaje que ya no tiene salvación política alguna, si no hacer un pequeño análisis de la estupidez de reglamento de tránsito que el y el PRD aprobaron para el DF.
Para poder analizarlo empezaremos a dar por válido su primer párrafo y de ahí desprenderemos todo lo demás: "El presente reglamento tiene por objetivo regular la circulación de peatones y vehículos de la vía pública y la seguridad vial en la Ciudad de México".
Para poder regular debería haber sanciones y reglas para todos los actores, ¿ya vieron la primer falla?
Se establece así que "El uso del automomóvil particular deberá ser de uso racional, con el objetivo de MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE".
Basados en la premisa anterior nos preguntamos ¿Quien les dijo que los límites de velocidad establecidos ayudan a eso? un límite de velocidad bajo aumenta considerablemente la carga vehicular y aumenta las condiciones de mala viabilidad en el tráfico urbano. Adicional a eso resulta que los carros modernos tienen su mejor desempeño (es decir contaminan menos) cuando funcionan entre 80 y 100 km/h, velocidades prohibidas incluso en las vías de acceso controlado.
Así pues lo que se oye muy bonito al principio no es reforzado por los hechos en lo subsecuente, la realidad y las características de la ciudad (a juicio del que escribe) debería dar como resultado los límites de velocidad siguientes:
a) En vias de acceso controlado: 100 km/h
b) En vías primarias y laterales de los accesos controlados: 80 km/h
c) vías secundarias: 50 km/h
d) Zonas Escolares: 20 km7h
e) Estacionamientos: 10km/h

Todo el artículo 5 se puede ir al caño, no hay sanción si un peatón no cruza por la esquina o si no usa los pasos peatonales... las amonestaciones verbales sirven para dos cosas... Al que no lo crea que vea el comportamiento de los ciclistas y motociclistas en toda la ciudad, lo malo es que si hubiese sanción el número de policías necesarios para ejecutarlas sería tan ridículo que dejaría en bancarrota al GDF; aquí lo que se requiere es un verdadero programa de educación cívica que empiece en las casas, escuelas, metro, espacios públicos, etc.
El artículo 7 se oye precioso... es más lo enmarcaría si no fuera de risa... En una ciudad tan conflictiva el esperar que los conductores no le mienten la madre a otro que se les cerró o a un policía que los tuvo esperando 20 minutos para dejarlos pasar es infantil. Al que escribe le encantaría que se respetara... pero siendo realistas lo que va  a suceder es que los policías amenacen a cualquier conductor (haya o no cometido falta) con levantarles una multa por haberlos insultado. ¡Viva la corrupción! se abrió uan caja de pandora en este artículo. Si usted viene manejando correctamente y un policía lo para puede ser por que en el imaginario del policía usted le entó la madre a el o a otro conductor.
"Rebasar sólo por la izquierda".... es una de las mayores idioteces escritas para un reglamento URBANO... imagine usted que el carro de su izquierda va a dar vuelta (a la izquierda), ¿Que hace? pues frena y prepara su vuelta... si en esa maniobra usted lo rebasa por la derecha... ¡voala! se ha ganado usted una multa.
Por cierto, los que querramos cumplir con el artículo 8o necesitaremos un sensor de distancias inteligentes... y adicional a eso es increíble el número de veces que parace el concepto de reduccipon de velocidad en el reglamento..
En cuanto al artículo 9o (límites de velocidad) me queda la duda existencial: ¿Quien controlará que dentro de los estacionamientos se cumpla el reglamento de tránsito?
Una joya del 10o. artículo establece que los peatones tendrán prioridad de paso ante el metrobus, tren ligero o cualquier otro transporte similar... hablo de las intersecciones o cruces donde no haya semáforos y existan las cebras pintadas para el cruce de estos... imagínense ustedes un peatón tratando de cruzar insurgentes por una esquina esperando a que los automóviles y metrobus le den el paso...  en ese sentido falta mínimo una mejor redacción del reglamento.
La prohibición de las vueltas continuas (ya habiendo establecido la prioridad de paso para peatones y bicicletas) es una sinrazón que lo único que hace es ayudar al entorpecimiento vehicular.
Se prohibe a todo tipo de vehículo el ascenso o descenso de pasaje en vias primarias... es decir NINGUN MICROBUS, CAMIÓN, METROBUS O SIMILAR puede dejar pasaje en ejes viales, las laterales del periférico, etc.
Los ciclistas, al no tener sanción pueden hacer lo que se les hinche su gana. Esa es la pura realidad del capítulo III
Todo el capítulo V (sobre el transporte público y privado) se oye muy bonito, el problema es que llevamos 30 años (o más) y nunca se ha hecho que se respete el reglamento por parte de microbuseros y camioneros... y no se ve que eso esté cambiando, así que podemos suponer de antemano que eso es tinta tirada a la basura. Lo mismo podemos decir del capítulo VI (transporte de carga y sustancia peligrosas)
El título Tercero (uso de la infraestructura) podemos decir que está coherente con la realidad y con lo que se espera de un reglamento de este estilo.
En el artículo 37 fracción II inciso e) -a poco no se oye re padre- el uso de la palabra preferente es idiota... o se exige o no se exige, el "preferente" da lugar a que un policía pueda detener a  alguien por no usar botas para motociclista con el fin de sacarle dinero.
Luego el reglamento se contradice diciendo que quienes no cumplan ese artículo serán amonestados verbalmente, inmediatamente después se dice que se les aplicarán sanciones... ¿Entonces?
Artículo 38: ¿Como se verificará que alguien lleva la música muy alto? ¿Que tan alto es producir un ruido excesivo?
El artículo 39 se debería quitar la restricción de edad o la de altura... si yo llevo a una persona de baja estatura que mida menos de 1.45 metros y tenga 40 años ¿Tiene que ir atrás? Según el reglamento si, pero si mi hijo de 12 años dio el trinche estirón y mide 1.60 debe también ir atrás, pero además mi gigantón de 1.60 deberá llebar sus sitema de retención infantil... ( y nos remiten a la tabla de sanciones de otro artículo sin que haya una relación adecuada a las faltas cometidas)
Ojo... si usted compró una computadora Apple y le gustó la manzanita ¡ponerla en su carro es infracción!, igualmente si el vehículo es utilitario y trae la propaganda de la empresa, es infracción. Artículo 48.
El artículo 62 deja en claro que para unas cosas si somos bien tecnológicos y para otras bien arcaicos... El retirar las placas o la licencia es 8literalmente) una práctica del siglo pasado.
En cuanto al artículo 61 se especifica que se pueden realizar las fotomultas, el problema con este concepto (muy loable en su intención) es que no es capaz de determinar (con la implementación actual) al conductor del vehículo por lo que se sanciona al dueño, lo que nos lleva a lo siguiente ¿por que habría yo de pagar una multa de exceso de velocidad cuya falta es de mi compadre al que le presté el carro por que en su casa se le quemaban los frijoles? ¿Las multas cometidas por los camiones de Coca-Cola o de Servicio Panamericano las va a pagar la empresa, no debiera ser los conductores?
Con esto en mente y habiendo hecho un análisis rápido del reglamento dejo a consideración del lector la triste realidad: es un reglamento hecho a la medida para abusar de los conductores y hay que buscar la forma de que este sea cambiado a uno que realmente permita una buena convivencia sin generar los espacios para la corrupción.

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